Cesión de créditos futuros y factoring: a propósito de una lectura de los preceptos que dedican al tema los principios del Derecho Europeo de Contratos

Autores/as

  • Antonio Ortí Vallejo Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2010.12933

Palabras clave:

cesión de créditos futuros, factoring, efectos de la cesión frente a terceros

Resumen

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2010 en la modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.

En este trabajo se estudia la cesión de créditos futuros en el Derecho español utilizando como elementos comparativos los Principios del Derecho Europeo de los Contratos y el Draft Common Frame of Reference. La cesión de créditos futuros –que en la mayoría de los casos se enmarca en contratos de factoring– puede recaer sobre créditos que surgirán de contratos ya celebrados y sobre créditos derivados de contratos que, en el momento de la cesión, ni siquiera se han concertado. El trabajo aborda, primeramente, el problema de carácter general y no exclusivo de la cesión de créditos futuros –pero que aquí se acrecienta–, del deslinde entre las cesiones plenas y las figuras a las que, pese a utilizar el molde de la cesión, no se les puede otorgar el efecto traslativo (cesión con finalidad de cobro o cesión en garantía). En segundo lugar, intenta clarificar el incierto panorama que provoca en España la variedad de cesiones y de tipos de factoring que registra la práctica, sus equívocas denominaciones y configuración, carentes de un adecuado contraste con los principios generales del contrato. En tercer y último lugar, el aspecto central del trabajo se enfrenta a los problemas de la eficacia de la cesión de créditos futuros frente a terceros, especialmente, frente a los acreedores del cedente y frente al concurso de éste. El estudio combate el criterio de otorgar en todos los casos efecto retroactivo a la cesión, como ocurre en los PECL y en nuestra disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, por la que introdujo para determinadas cesiones de créditos futuros un sistema especial de eficacia. Para ello se atiende al examen de los derechos que ostenta en cada caso el adquirente de una cosa futura en el Derecho común de los contratos y en lo que respecta a la referida disposición, en su descoordinación con la Ley Concursal.

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Publicado

07-09-2010

Cómo citar

Ortí Vallejo, A. (2010). Cesión de créditos futuros y factoring: a propósito de una lectura de los preceptos que dedican al tema los principios del Derecho Europeo de Contratos. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (115-116), 5–38. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2010.12933