La recuperación de las ayudas de estado ilegales en el ordenamiento español: hacia la plena adecuación al Derecho de la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2010.12943Palabras clave:
autonomía del Derecho nacional, ayudas públicas, primacía del Derecho de la Unión Europea, principio de eficacia, recuperaciónResumen
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2010 en la modalidad de DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
El presente artículo analiza la adecuación del Derecho español al Derecho de la Unión Europea en materia de recuperación de ayudas de Estado ilegales. Arguye que la revisión de oficio de los actos administrativos por infracción del Derecho de la Unión Europea no plantea con carácter general problemas especiales desde el punto de vista dogmático o procedimental. Sin embargo, el ordenamiento español carece actualmente de un mecanismo general que garantice el cumplimiento efectivo e inmediato de una obligación jurídico-comunitaria específica de retirada de los efectos de un acto administrativo. Sólo en materia de subvenciones y desde 2003, existe en el ordenamiento español un fundamento legal específico para la recuperación de las ayudas de Estado incompatibles con el Derecho de la Unión Europea ordenada por una decisión de la Comisión: el artículo 37.1 g) de la Ley General de Subvenciones. Aunque este procedimiento de reintegro cumple las exigencias de efectividad y celeridad que establece el artículo 14.3 del Reglamento 659/1999, presenta todavía algunas carencias desde la perspectiva europea. El autor sostiene que de la consideración conjunta de las obligaciones jurídico-comunitarias y del principio de legalidad de la Constitución española se desprende la necesidad de prever por ley una potestad de autotutela que permita recuperar de forma inmediata y efectiva todo tipo de ayudas, cualquiera que fuese su naturaleza, en los precisos términos establecidos por una decisión previa de la Comisión o una sentencia del Tribunal de Justicia.