Normativa española sobre farmacias y libertades comunitarias
Palabras clave:
apertura de farmacias, libertad de establecimiento, libertad de circulación de capitalesResumen
La legislación española sobre farmacias reserva la propiedad de las mismas a los farmacéuticos titulados, además la normativa administrativa en materia de planificación de la apertura de farmacias establece una serie de requisitos de mínimos de población y de distancias mínimas entre establecimientos para la apertura de nuevas farmacias. Estas limitaciones entran en claro conflicto con las libertades económicas comunitarias.
Este trabajo analiza la última jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia sobre esta materia que, sin embargo, ha reconocido a los Estados miembros la autonomía suficiente para determinar la forma de prestación del servicio farmacéutico, en orden a garantizar la salud pública a que hace referencia el artículo 52 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al mismo tiempo que legislar, de forma adecuada a la consecución del citado objeto, la apertura de nuevos establecimientos y coordinada con la planificación farmacéutica.