El menor emancipado, ¿puede ser empresario?

Autores/as

  • Rafael Martínez Cuadrado Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Caravaca de la Cruz (Murcia) (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13015

Palabras clave:

capacidad del emancipado, empresario, administrador de sociedades anónimas y limitadas, factor, aceptación y repudiación de herencias, emancipado de hecho

Resumen

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2009 en la modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.

Dado que tras la Ley Concursal el menor emancipado o habilitado puede ser administrador de sociedades anónimas y limitadas (arts. 124.1 TRLSA y 58.3 LSRL), este trabajo pretende demostrar que igualmente podrá ser empresario (art. 4 CCom.) –también naviero (art. 595 CCom.)– y factor (ya que según el art. 282 CCom. basta la capacidad contractual). Sin embargo, entendemos que el emancipado de hecho, al gozar de un status revocable (art. 319 CC), no puede serlo, ya que la revocación le obligaría a interrumpir su actividad. Nos basamos en el estudio de otras normas que afectan a su capacidad: así, afirmamos que el emancipado podrá por sí solo repudiar o aceptar en todas sus formas una herencia (art. 992 CC), y solo deberá ser asistido en aquellos actos de aceptación tácita que legalmente lo precisen. Analizamos el ejercicio del comercio por el emancipado casado, quien necesitará en nuestra opinión el asentimiento de su cónyuge para enajenar e hipotecar los bienes comunes raíces o valiosos –incluidos los adquiridos a resultas del comercio– ex artículo 324 del Código Civil. Y nos centramos en los actos de enajenación y gravamen sobre el establecimiento y otros bienes que puede realizar el emancipado que sea empresario, debidamente autorizado en su caso (como la venta del mismo o la constitución de hipoteca mobiliaria, de usufructo y de prenda, con o sin desplazamiento). Creemos que sí podrá renunciar a los mismos y arrendarlos por sí solo, así como realizar actos de disposición sobre sus acciones o participaciones sociales. Respecto a los menores, incapaces y pródigos, entendemos que, salvo sentencia judicial en contrario, carece de capacidad mercantil toda persona que esté sujeta a representación legal, a quien se la aplicaría en su caso el artículo 5 del Código de Comercio, pero sí la posee el que está sometido a curatela. Por la misma razón entendemos que el aragonés mayor de 14 años no emancipado, al no estar sujeto a patria potestad (art. 2.3 LDP), podrá ser empresario y administrador de sociedades.

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Publicado

10-01-2009

Cómo citar

Martínez Cuadrado, R. (2009). El menor emancipado, ¿puede ser empresario?. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (96), 3–46. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13015