Recurso de apelación civil: preparación e interposición
Formulario
Resumen
Dentro del sistema de recursos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tiene indudable importancia el recurso de apelación, que siendo ordinario, pues no establece motivos tasados de alegación, y devolutivo en cuanto supone el conocimiento por un órgano distinto y superior, de la resolución dictada por el inferior; la funcional será la competencia que determinará qué órgano ha de conocer del recurso, y así el Tribunal Superior, la Audiencia Provincial, conocerá del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por un Juzgado de Primera Instancia, o bien tratándose de una resolución dictada por el Juzgado de Paz de cuyo recurso conocería el Juez de Primera Instancia, órgano unipersonal que tiene esa función. Determina el efecto devolutivo que siempre produce, en tanto que la resolución del mismo la llevará a cabo el órgano superior, aunque la preparación o la interposición tengan lugar ante el juez que dictó la resolución apelada.