El sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia

Autores/as

  • Rafael Pérez Castillo Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía. Asesor Técnico-Normativa. Dirección General de Personas con Discapacidad. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Profesor Asociado de Derecho Constitucional. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla (España

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13089

Palabras clave:

Sistema Nacional de Dependencia, competencia estatal, competencias autonómicas, Consejo Territorial de la Dependencia, igualdad, condiciones básicas

Resumen

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de dependencia (en adelante, LAAD), trata de dar respuesta a la creciente necesidad de mecanismos que den cobertura a situación de dependencia, cuyas dificultades se ven incrementadas no solamente por razones demográficas, sino por razones de carácter sociológico que se producen en el seno de la sociedad española. Para lograr esta finalidad, la LAAD configura un Sistema Nacional de Dependencia, el cual se articula sobre una base de participación, cooperación y coordinación de las distintas Administraciones públicas.

La LAAD se ampara en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, conforme a su disposición final séptima, regulándose las condiciones básicas que garanticen una igualdad en las posiciones jurídicas fundamentales de quienes se encuentran en situación de dependencia, para el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, ya que es, precisamente, el ejercicio efectivo de sus derechos y deberes lo que ve obstaculizado por su situación de dependencia. Asimismo, el reparto competencial realizado por la Constitución Española en el artículo 148.1.20.ª habilita a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en sus Estatutos en materia de Asistencia Social, así como para llevar a efecto la articulación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la LAAD mediante mecanismos de cooperación y coordinación para garantizar las condiciones básicas a que se refiere la LAAD en su articulado para toda la ciudadanía española en cuanto al contenido mínimo común garantizado por la Administración General del Estado, acordado en el seno del Consejo Territorial de la Dependencia, aprobado posteriormente mediante real decreto, y financiado por el Estado –una especie de «mínimos de mínimos»–; una intensidad o nivel superior de prestaciones derivadas de los convenios bilaterales suscritos entre el Estado y las Comunidades Autónomas no debiendo olvidarse que la LAAD supone un Cuarto Pilar en el Estado del Bienestar, junto con los sistemas nacionales de salud, seguridad social y educación.

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Publicado

10-03-2009

Cómo citar

Pérez Castillo, R. (2009). El sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (98), 69–132. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13089