Reapertura del concurso por incumplimiento de convenio: los créditos nacidos durante la vigencia del convenio son créditos concursales y no contra la masa
Palabras clave:
proceso concursal, reapertura del concurso, incumplimiento de convenio, calificación de créditos posteriores y anterioresResumen
En un concurso de acreedores se aprobó un convenio, que, sin embargo, luego resultó incumplido, lo que motivó que, mediante auto de 27 de julio de 2006, el juzgado decretara la reapertura del concurso y la apertura de la fase de liquidación, ordenando a la Administración concursal la presentación de un inventario y una lista de acreedores acomodada al artículo 180 de la Ley 22/2003 Concursal (LC). Cuando los administradores concursales de la concursada verifican esta presentación, califican todos los créditos anteriores a la reapertura e inmediata liquidación como créditos concursales, lo que lleva a la Compañía «XXX» a plantearse la impugnación de la nueva lista, considerando que los créditos posteriores a la declaración del concurso, producida mediante Auto de 18 de octubre de 2004, necesariamente deben ser considerados como créditos contra la masa, con arreglo a lo establecido en el artículo 84.2.5.º y 10.º de la LC. Ante la existencia de un vacío legal en la materia, entiende que desde el momento en que su crédito es posterior a la declaración del concurso (aun cuando haya habido una aprobación de convenio, vigente un tiempo y posteriormente incumplido con liquidación posterior) precisamente por ello debe mantener su condición de crédito contra la masa, al derivarse de la continuación de la actividad de la empresa deudora.