Caducidad de los cargos del consejo de administración
Palabras clave:
sociedades mercantiles, junta general, consejo de administración, duración de cargosResumen
Fulanito acude a nuestro despacho para consultarnos sobre la peculiar situación que vive una de las sociedades, de las que es socio minoritario, y que le tiene absolutamente preocupado. Hace unos meses, en una reunión informal, el consejo de administración anunció que en el plazo de un mes procedería a convocar junta general, en la que se advertía que asistiría un notario para levantar el acta de la misma, habida cuenta de los problemas que se estaban produciendo en las últimas reuniones. Sin embargo, y como quiera que los cargos del consejo de administración, con una duración prevista de cinco años, se encuentran caducados, uno de los socios alertó sobre la situación, manifestando que impugnaría la convocatoria por ellos realizada, exigiendo las oportunas responsabilidades al consejo. Parece que, como consecuencia de la amenaza, el consejo de administración ha decidido quedarse inactivo, con los consecuentes perjuicios que esta situación está produciendo a la sociedad.