Urbanismo. Procedimiento sancionador
Palabras clave:
urbanismo, obras sin licencia, procedimiento sancionadorResumen
El señor «XXX» es propietario de una vivienda sita en una población de 4.500 habitantes. Siendo su intención la completa rehabilitación externa e interna de aquella, presentan en el registro del ayuntamiento de la localidad vecina, la oportuna solicitud de licencia de obras el día 12 de enero. El día 14 de abril, al no recibir contestación alguna, entiende estimada por silencio administrativo la referida licencia.
Por su parte, la obra de rehabilitación conllevaba el derribo de casi la totalidad del edificio en cuestión, siendo preciso destacar que para tal actividad nada se había hecho constar en la licencia que había solicitado.
El día 17 de abril los operarios contratados realizan el derribo señalado y el día 26 de abril del año siguiente, se encuentra casi terminada la edificación de la nueva vivienda que, además, había sobrepasado en altura la permitida por el planeamiento urbanístico.
El día 4 de mayo se recibe en el ayuntamiento una denuncia, sin firma alguna y sin indicación de quién la hace, poniendo en conocimiento de la Administración los hechos. Pese a ello, el ayuntamiento, en concreto el concejal delegado de urbanismo, acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador el día 13 de igual mes y año.