La novedosa regulación de la hipoteca recargable en nuestro ordenamiento jurídico
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13165Palabras clave:
hipoteca recargable, ampliación, accesoriedad, determinación, rangoResumen
La «hipoteca recargable» fue una de las novedades de la reforma del mercado hipotecario emprendida por el Ministerio de Economía. Se diseñó en un entorno de tipos de interés creciente, con la finalidad de facilitar a las economías domésticas el acceso al crédito, ofreciendo a los propietarios la posibilidad de volver a endeudarse por el importe de la hipoteca ya amortizado, y financiar de ese modo a un menor coste compras de otros bienes y servicios.
La denominada «hipoteca recargable» ha sido introducida por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, y permite ampliar el capital de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras, sin que ello suponga la pérdida o alteración del rango de la hipoteca, y sin consentimiento de los titulares de derechos inscritos con posterioridad (salvo incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria o ampliación del plazo del préstamo por ese incremento).
Esa ampliación del capital del préstamo manteniendo el rango de la hipoteca, choca con la interpretación tradicional de los principios de accesoriedad y determinación: una hipoteca garantiza una única obligación (art. 104 Ley Hipotecaria). Ahora, una hipoteca puede garantizar una nueva obligación, conservando su rango y sin consentimiento de los titulares registrales posteriores.
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