Contrato para la reparación de vehículos

Autores/as

  • Alejandra de Lama Aymá Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13175

Palabras clave:

contrato de obra, derecho de retención, consumidores y usuarios, garantía, reparación

Resumen

El contrato estudiado es un contrato de obra con suministro de materiales que lleva implícita la obligación del taller de conservar diligentemente el vehículo lo cual conlleva la aplicación integrada y adaptada a las especificidades del contrato de la normativa del contrato de obra, de la normativa específica de servicios de reparación de vehículos estatal y autonómica y de la normativa de protección de consumidores y usuarios. También hay que estar a las condiciones generales del contrato por cuanto se trata de un contrato de adhesión.

El taller viene obligado a la conservación diligente del vehículo aunque creemos que no es necesario configurar el contrato como un contrato atípico mixto de obra y de depósito sino que basta acudir a la regla del artículo 1.094 del Código Civil (CC) para establecer ese deber y conjugar todos los intereses en juego.

Resulta especialmente relevante en este contrato la posibilidad de retener el vehículo por el taller cuando el usuario no satisface el precio de la reparación. En los contratos en que el vehículo se encuentre en Cataluña ello supondrá la aplicación de la legislación catalana que configura el derecho de retención como un derecho real de garantía que puede comportar, si se cumplen los requisitos legales, no solo la retención sino también el ius distrahendi del vehículo. Cuando es aplicable la retención del artículo 1.600 del CC el taller podrá retener el vehículo erga omnes.

La elaboración de presupuesto escrito constituye una obligación legal para el taller aunque se trata de una garantía que le beneficia también a él además de al usuario. Se trata de una forma no sustancial por lo que su inexistencia, al margen de las consecuencias administrativas que pueda tener, no afectará a la validez del contrato si bien dificultará enormemente su prueba.

Debe diferenciarse entre la garantía de las piezas utilizadas en la reparación y su instalación que se regirán por la garantía legal recogida en la Ley General de Consumidores y Usuarios de la garantía de la actividad misma de reparar que se regula en la normativa específica de la prestación de servicios de reparación de vehículos en talleres.

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Publicado

10-06-2009

Cómo citar

de Lama Aymá, A. (2009). Contrato para la reparación de vehículos. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (101), 49–94. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13175