Sociedades mercantiles. Acción de responsabilidad individual
Palabras clave:
sociedades mercantiles, administrador social, acción de responsabilidad individualResumen
Un administrador único de una sociedad anónima cesa en su cargo el 1 de junio de 2004; no procede a la inscripción del cese en el Registro Mercantil hasta el siguiente 1 de mayo de 2005. Pepe, trabajador de la sociedad anónima, mantiene una deuda con dicha sociedad, por importe de 10.000 euros, por lo que interpone la correspondiente acción de responsabilidad contra el administrador el 25 de abril de 2009. Paco, socio de la mercantil, ha sufrido innumerables daños por causa del mal funcionamiento de la sociedad, que atribuye al administrador, por lo que interpone la correspondiente acción de responsabilidad contra el administrador el 25 de abril de 2009. Gustavo, acreedor de la sociedad, contrató con la misma el 15 de junio de 2004, habiendo incumplido esta, las obligaciones económicas asumidas en el contrato; este considera que el administrador es responsable de dicho acto, por cuanto su cese no constaba inscrito en el registro.