Administración local. Contratación administrativa de la que deriva responsabilidad patrimonial
Palabras clave:
Administración local, contrato administrativo de obras, responsabilidad patrimonial de la AdministraciónResumen
En la localidad de «XXX», de 4.000 habitantes y con un presupuesto, respecto los recursos ordinarios del presupuesto, de 500.000 euros, se ha acordado la construcción de una nueva casa consistorio puesto que la existente se encuentra en deplorable estado de conservación.
Para ello, la junta de contratación, que había sido creada por el pleno, convoca el oportuno procedimiento, con varios criterios de adjudicación, para el otorgamiento del contrato de obras, que tenía un presupuesto de 200.000 euros.
Es de hacer constar que en la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del referido contrato, el secretario interventor de la corporación se abstuvo en la votación del acuerdo aprobatorio del referido pliego.