Comunicación previa a la solicitud de concurso voluntario: requisitos
Palabras clave:
concurso, comunicación previa, requisitos y efectos, insolvencia inminenteResumen
Don Juan es avalista personal de la entidad «AAA», y una gran parte de sus derechos de crédito están sujetos a los concursos ya declarados de otras dos entidades «BBB» y «CCC» lo que puede impedir hacer frente a las elevadas responsabilidades que como garante personal van a surgir si no se satisface los créditos concurrentes contra la avalada. Por el procurador don «XXX», en nombre y representación de don Juan, se formuló ante el Juzgado de lo Mercantil y con fecha 27 de abril de 2009 comunicación de haber iniciado negociaciones con los acreedores a los efectos previstos en el artículo 5.º 3 de la Ley Concursal (LC), en su redacción dada por el reciente Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo.
El documento presentado consta de dos folios en los que se manifiestan lisa y llanamente las negociaciones que se han iniciado y los términos básicos de la negociación. Informar sobre la admisibilidad o no de esta comunicación a la luz de la reforma concursal citada.