Comunicación previa a la solicitud de concurso voluntario: requisitos

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial (Espoña)

Palabras clave:

concurso, comunicación previa, requisitos y efectos, insolvencia inminente

Resumen

Don Juan es avalista personal de la entidad «AAA», y una gran parte de sus derechos de crédito están sujetos a los concursos ya declarados de otras dos entidades «BBB» y «CCC» lo que puede impedir hacer frente a las elevadas responsabilidades que como garante personal van a surgir si no se satisface los créditos concurrentes contra la avalada. Por el procurador don «XXX», en nombre y representación de don Juan, se formuló ante el Juzgado de lo Mercantil y con fecha 27 de abril de 2009 comunicación de haber iniciado negociaciones con los acreedores a los efectos previstos en el artículo 5.º 3 de la Ley Concursal (LC), en su redacción dada por el reciente Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo.

El documento presentado consta de dos folios en los que se manifiestan lisa y llanamente las negociaciones que se han iniciado y los términos básicos de la negociación. Informar sobre la admisibilidad o no de esta comunicación a la luz de la reforma concursal citada.

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Publicado

10-07-2010

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2010). Comunicación previa a la solicitud de concurso voluntario: requisitos. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (102), 99–101. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13209

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