Los grupos de sociedades en el ordenamiento jurídico español
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2008.13397Palabras clave:
Derecho Mercantil, grupos, sociedades, empresasResumen
Como punto de partida, estableceremos el planteamiento y la evolución del concepto de grupo en el Derecho Comunitario Europeo; asimismo, ofreceremos un análisis del artículo 42 del Código de Comercio, precepto fundamental para determinar, ante la ausencia de una regulación más completa y exhaustiva, lo que es un grupo de sociedades.
En tercer lugar, contemplaremos algunos conceptos y definiciones doctrinales del grupo de sociedades, destacando sus elementos característicos y clasificando la variada tipología de grupos que ofrece el ordenamiento español, así como también la determinación del estatuto personal en lo concerniente a la nacionalidad de los grupos de empresas y/o sociedades.
A continuación, la parte con más sustancia de este trabajo girará en torno al Derecho Concursal, y constará de un examen detallado y pormenorizado del concepto de grupo en la nueva Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, la cual ha supuesto una revolucionaria transformación en el ámbito de lo que otros ordenamientos jurídicos han denominado Derecho de la Insolvencia Empresarial. Este apartado se centrará tanto en el plano procesal como en el plano de la responsabilidad de los administradores por el pasivo del concurso de acreedores, distinguiendo las consecuencias y efectos de la declaración de concurso de acreedores por parte de una empresa integrada en un grupo de sociedades.
Por último, haremos un breve repaso sobre todos los extremos anteriormente explicados: elementos mínimos para ser considerado grupo, sujetos integrantes, estructura interna, Derecho Concursal y puesta en práctica de los aspectos teóricos analizados.