La integración de los mercados de valores en la Unión Europea y las ofertas públicas de venta de valores transnacionales
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2008.13425Palabras clave:
ofertas públicas de venta de valores transnacionales-alianzas y fusiones de bolsas de valores-cotización múltiple-directivas comunitarias sobre mercados de valores-international style offers-adquisición transfronteriza de valoresResumen
En este trabajo se analizan las distintas vías por las que se puede producir la internacionalización de las ofertas públicas de venta de valores, con especial atención a los mercados de valores de la Unión Europea. Se distinguen en él cuatro posibilidades. En primer lugar, se constata cómo la internacionalización puede producirse a través de las fusiones o alianzas entre bolsas de valores, como es el caso de Euronext. En segundo lugar, se analizan los esfuerzos auspiciados desde la Unión Europea para fomentar las ofertas públicas de venta de valores multijurisdiccionales, a través del mecanismo de la cotización múltiple y de figuras como el «pasaporte único», basada en la idea del control por parte del Estado de origen y de la armonización mínima de legislaciones. La conclusión a la que se llega, en relación con los mecanismos para la integración de los mercados de valores de la Unión Europea promovidos por las Directivas comunitarias en este sector, es que no están logrando los objetivos que se pretendían alcanzar, si bien es cierto que esta normativa comunitaria ha contribuido a incrementar la calidad de las legislaciones de los Estados miembros. Por otro lado, hay dos factores que han contribuido de forma decisiva a que no se impongan en la práctica las ofertas públicas de venta de valores multijurisdiccionales. Se trata de dos mecanismos más sencillos para captar a inversores extranjeros. Por un lado, las denominadas International Style Offers que son ofertas públicas de venta de valores que incorporan un tramo internacional destinado a inversores extranjeros, normalmente de tipo institucional. Por otro lado, lo sencillo que resulta adquirir los valores que cotizan en el extranjero en el mercado secundario, a través de un intermediario nacional o extranjero, en particular, una vez que se implantó la Directiva sobre los servicios de inversión (hoy en día derogada, por la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros).