Juicio de desahucio sin enervación: retraso en el pago y efectos del pago antes de la citación a juicio
Palabras clave:
arrendamientos urbanos de vivienda, retraso en el pago, desahucio por falta de pago, enervaciónResumen
Se ejercita por el arrendador acción de resolución del contrato de arrendamiento concertado con D. Juan P. L. por falta de pago, haciéndose constar que el arrendatario carece de la posibilidad de enervar la acción, al haberlo hecho dos años antes.
El arrendatario comparece a acto de juicio (fechado en el día 17 de enero de 2006) oponiéndose a la demanda y alegando haber abonado la suma debida antes de la citación para juicio, y a finales de mes como acreditará y que es costumbre aceptada por el arrendador.