Derecho del retracto en materia de arrendamientos rústicos: nueva redacción del artículo 22. Aplicación retroactiva
Palabras clave:
arrendamientos rústicos, derecho de retracto, retroactividad de las normasResumen
Don Evaristo concertó el día 22 de diciembre de 2004 arrendamiento rústico de dos fincas agrícolas destinadas a arrozal sitas en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), siendo arrendador y propietario de las mismas doña Ángela. En fecha 24 de abril de 2006 el apelante recibió una notificación por la que se le informaba que las citadas fincas habían sido vendidas el día 14 de marzo de 2006 a los hermanos señores Ángel y Daniel, por lo que en fecha 19 de mayo y mediante burofax Evaristo ejercitó un derecho de retracto al amparo del artículo 22.3 de la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos (LAR), de acuerdo con la redacción dada al precepto por la Ley 26/2005.
¿Puede ser ejercitado el retracto por Evaristo? ¿Es posible la retroactividad de la norma reformada?