El arriendo rústico

Autores/as

  • Manuel Ángel De Las Heras García Profesor Contratado Doctor. Departamento de Derecho Civil. Universidad de Alicante (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2008.13535

Palabras clave:

LAR, arrendamiento rústico, subarrendamiento rústico, extinción, contenido y elementos, cesión

Resumen

Hasta fecha cercana, y cotejándola con su homónima urbana, la legislación sectorial rústica parece no haber recibido la misma atención en lo relativo a la necesaria actualización de su régimen jurídico, reajuste este que, de manera ineludible, venía demandando a pesar de la constatada disminución en la celebración de contratos de naturaleza rústica a la cual asistimos propiciada, entre otros motivos, por el éxodo rural experimentado. De ahí que no sorprenda que durante un dilatado intervalo temporal se vaya a proseguir aplicando, por parte de nuestros órganos jurisdiccionales, la anterior Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR) de 31 de diciembre de 1980 en la resolución de los conflictos suscitados en esta materia, en particular, porque el cuerpo legal que la ha venido a derogar, de 26 de noviembre de 2003 y reformado por Ley de 30 de noviembre de 2005, carece de vis retroactiva. No obstante, en el presente trabajo se aborda el principal tipo contractual en que se centra la nueva ordenación, esto es, el arrendamiento rústico (susceptible de englobar, a su vez, diversas modalidades de locatio de tal carácter). Tras compendiar el ámbito de aplicación de la nueva LAR, se analizan los elementos del arriendo rústico, su duración, contenido, la extinción del contrato y, finalmente, la posible cesión del mismo y el subarrendamiento, todo ello a la luz de la nueva regulación, con las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales más modernas y autorizadas y, a veces, con puntuales referencias a recientes normas autonómicas (en especial, a la Ley de 2006 de Derecho Civil de Galicia y a la catalana de 2008, de contratos de cultivo).

No desearía desaprovechar esta ocasión para sugerir humildemente a nuestro legislador algo que vengo reiterando en clase al alumnado: por favor, frene en lo posible la hiperinflación normativa que venimos padeciendo (sobre todo la de la última década que, como se ha dicho y entre otros aspectos, provoca que el longevo iura novit curia sea prácticamente irrealizable) y procure renovar los mejores cuerpos legales de que disponemos, ad exemplum, Sección 1.ª («Del servicio de criados y trabajadores asalariados»), Capítulo III, Título VI, Libro IV del Código Civil (CC). 

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Publicado

10-07-2008

Cómo citar

De Las Heras García, M. Ángel. (2008). El arriendo rústico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (90), 3–52. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2008.13535