La prueba pericial en el tráfico de drogas. Atentado y subtipos agravados
Palabras clave:
reparación del daño, tráfico de drogas, atentado, prueba pericial y su impugnaciónResumen
Un policía municipal registra un vehículo, en cuyo interior se hallan dos personas en actitud sospechosa. El agente se introduce por la ventanilla del coche cuando ambos usuarios están manipulando una bolsa de plástico.
El conductor del vehículo arranca inopinadamente, arrastrando al policía unos metros. Como no consigue apartarlo, sigue, dando volantazos, acelerando y frenando con movimientos bruscos, hasta que, en un momento determinado, cae el municipal sobre el asfalto, alejándose el coche a gran velocidad.
Trascurrido un tiempo, el coche es detenido por el control policial pertinente. En el interior del mismo se encuentra la bolsa de plástico, en cuyo interior hay cocaína, con un peso en bruto de 554,10 gramos, con pureza del 81.8 por 100, siendo el peso neto de 453,25.
Celebrado el juicio uno de los dos imputados, es condenado por tráfico de drogas y atentado. Se le impone la pena de cuatro años de prisión por el primer delito, y por el segundo, no se aplica el subtipo agravado del atentado con medio peligroso, pues el agente solo tuvo heridas leves y el lugar donde se efectuaban las maniobras estaba expedito, libre de cualquier obstáculo que hubiere podido producir un grave peligro para la vida o integridad de la persona, como lo pone de relieve la escasa entidad de las lesiones padecidas.
El condenado no impugnó el dictamen pericial ni solicitó la contradicción en la vista. Además, se aportaron fotocopias del mismo. No obstante, el otro acusado absuelto sí impugnó la pericia y pidió la comparecencia del perito al acto de la vista para contradicción. El perito no acudió a la vista, a pesar de haber sido citado.
Cuando el Fiscal califica pide una indemnización al agente de 2.000 euros, que el acusado condenado consigna previamente al desarrollo de la vista oral.