Contrato de renting
Formulario
Resumen
La jurisprudencia ha definido el contrato de renting –o arrendamiento empresarial en su denominación en castellano– como un contrato atípico que presenta una indudable similitud con el arrendamiento de cosas y que, a diferencia de lo que sucede en el contrato de leasing, la entidad arrendadora no realiza función mediadora y financiera, sino que cede temporalmente los equipos, mediante unas cuotas que retribuyen exclusivamente el uso, sin anticipar el precio, pues la finalidad es arrendaticia y no un medio de adquisición de los bienes. Las obligaciones asumidas por la arrendadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.554 del Código Civil, están constituidas fundamentalmente por la obligación de entregar el bien arrendado, hacer en el las reparaciones correspondientes y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada. Por su parte, el arrendatario está fundamentalmente obligado a satisfacer la renta pactada, a usar la cosa con la correspondiente diligencia –a conservar los equipos conforme a sus necesidades técnicas, para lo cual habrá de acudir al servicio técnico designado, en su caso– y, si así se ha pactado, a satisfacer los gastos de formalización del contrato...