Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal: artículo 569 LEC
Formulario
Resumen
Generalidades. Las cuestiones prejudiciales son aquellas conexas con la cuestión de fondo planteada en el proceso civil que por su naturaleza están atribuidas al conocimiento de juzgados de distinto orden jurisdiccional en el que pueden dar lugar a un proceso y resolución propia.
Las cuestiones prejudiciales han de estar en conexión con el objeto del proceso, han de pertenecer a la competencia de los juzgados y tribunales de orden distinto al que está conociendo del proceso en el que surge.
El hecho de que en un proceso civil aparezca la existencia de un hecho supuestamente constitutivo de delito o falta perseguible de oficio no implica existencia de cuestión prejudicial penal, el tribunal pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
Ejecución civil. En el ámbito de la ejecución civil, solo serán susceptibles de provocar la suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal aquellas cuestiones que deban decidirse previamente por los órganos jurisdiccionales del orden penal por consistir en hechos de apariencia delictiva que de ser ciertos, afectarían a la esencia misma o a la veracidad del título ejecutivo o a la licitud del despacho de ejecución.