La suma asegurada: delimitación o limitación en los seguros voluntarios de incendio y explosión, o daños y responsabilidad civil
Palabras clave:
contrato de seguro, suma asegurada, interés asegurado, clásusulas delimitativas y limitativasResumen
Nota previa explicativa:
Se viene a tratar en este apartado un supuesto práctico real en relación con las cuestiones derivadas de la exacta definición y ámbito del objeto asegurado, concretamente de la suma asegurada, debiendo ponerse en relación con el comentario de la importante Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2006, que ha venido a superar, no sin controversia del propio Tribunal, una anterior interpretación muy cuestionada y contenida en la Sentencia de la propia Sala de 30 de diciembre de 2005.
El despacho de abogados consultado al efecto, a solicitud del Presidente de una Comunidad de Propietarios cuyo edificio había sufrido daños a consecuencia de una explosión, decide plantear una demanda de reclamación de cantidad contra la aseguradora de los riesgos de incendio y de explosión expresamente pactados por medio de la póliza correspondiente suscrita en su día y con anterioridad a la producción del siniestro en cuestión.
El clausulado de la referida póliza, en la que la actual Compañía aseguradora había recibido la cartera de seguros de otra anterior diferente, que era la que contrató el seguro objeto de la demanda, contenía una cláusula específica referida a la tasación de los daños en la que se establecía el procedimiento específico de valoración partiendo del valor de la construcción al momento del siniestro, atendiendo a la deducción derivada del estado de conservación del edificio, sin que la valoración pudiera exceder de la del momento del siniestro.
Aunque el bufete encargado de la dirección técnica del procedimiento por la actora tuvo algunas dudas sobre si se trataba de cláusula delimitativa del riesgo asegurado o limitativa, procedió a efectuar la reclamación judicial sin límites, o sea por la totalidad de los daños ocasionados en el edificio asegurado por la demandada, sin solicitar ni practicarse en el curso del juicio seguido peritación alguna sobre la extensión y la cuantía de los daños reclamados.