El régimen de nulidad del contrato de franquicia
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13697Palabras clave:
franquicia, nulidad, competencia, Falta de objeto contractualResumen
La nulidad es un defecto objetivo de la estructura del acto contractual que determina la carencia o privación de los efectos propios del contrato. Las dos causas de mayor actualidad en el contrato de franquicia son la carencia de objeto del contrato y la vulneración por parte del mismo de alguna norma imperativa, artículo 6.3 del Código Civil, en particular, las normas de defensa de la competencia.
La nulidad del contrato de franquicia por falta de objeto ha sido objeto de un buen número de pronunciamientos judiciales en los últimos años. En particular, los dos elementos del contrato que vienen siendo utilizados para declarar el carácter incierto, imposible e indeterminado del objeto del contrato son la marca y el know-how. La problemática gira en torno a la titularidad de la marca –especialmente la no inscripción en el Registro– y a la ausencia de un verdadero know-how.
Por su parte, los dos efectos civiles fundamentales que produce la realización de un ilícito anticoncurrencial son, por una parte, la nulidad de los negocios jurídicos cuya celebración constituya una infracción antitrust y la eventual responsabilidad civil en la que puede incurrir el infractor si de su conducta se han derivado daños a intereses particulares.
En efecto, los acuerdos contrarios al artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, o al artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia, no sólo son objeto de las correspondientes sanciones administrativas sino que, además, reciben la sanción –de carácter civil– de ser considerados «nulos de pleno derecho», de acuerdo con lo previsto expresamente en los apartados segundos de cada artículo.
El presente trabajo pretende analizar el régimen jurídico de la nulidad en el contrato de franquicia desde la perspectiva tanto del nuevo sistema antitrust europeo relativo a los acuerdos verticales –sin abordar el ilícito abuso de posición de dominio–, como desde la perspectiva de la nulidad por falta de objeto.