La posición del acusador particular a la hora de testificar. La incomparecencia de peritos y sus posibles consecuencias
Palabras clave:
acusación particular o testigo, autodefensa, incomparecencia de perito, suspensión de juicioResumen
Se celebra la vista oral de un juicio por lesiones. La acusación particular asume la doble posición jurídica de víctima del hecho delictivo (unas lesiones) y parte como letrado, asumiendo su propia defensa en su condición de acusador particular. La vista se celebra sin comparecencia del médico forense. La acusación particular y el fiscal habían solicitado con carácter previo la suspensión ante la incomparecencia del perito, el cual alegó encontrarse de guardia en otro Juzgado de Instrucción. El Juez no accede a la suspensión por considerar innecesaria la presencia del médico forense, entendiendo que de su informe se obtiene prueba suficiente y bastante.
Concluido el juicio se dicta sentencia absolutoria. La acusación particular interpone recurso de apelación por error en la valoración de la prueba y por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por quebrantamiento de normas y garantías procesales, al no permitirse a dicha acusación valerse en juicio de las pruebas propuestas que fueran admitidas con anterioridad, por no adecuada valoración de las pruebas de naturaleza personal, respecto de las cuales se ha practicado la inmediación, contradicción, y oralidad. Asimismo, el recurso de apelación que interpone también el fiscal cuestiona la doble intervención del acusador particular y testigo en la causa, entendiendo que afecta al derecho a un juicio con todas las garantías procesales.
Esencialmente, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria pretende que, en base a las pruebas personales ya realizadas con la inmediación, la concentración y la oralidad, se cambie el pronunciamiento del fallo a otro condenatorio, por error en la valoración de esa prueba, con la celebración de una nueva vista oral o la práctica de las pruebas personales erróneamente valoradas en la instancia inferior.