La pérdida de volumen de ventas como daño indemnizable
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13759Palabras clave:
indemnización de daño, lucro cesante, margen beneficio, volumen de ventas, distribuidores y productoresResumen
Parte del interés en el estudio del lucro cesante reside en la confrontación de los principios jurídicos con la realidad económica. El supuesto de la pérdida de volumen de ventas trata de responder a la pregunta de en qué casos resulta legítimo otorgar al vendedor (o prestador de servicios) una indemnización consistente en el beneficio esperado de la transacción cancelada. Si los supuestos de la economía de mercado se cumpliesen, la respuesta sería «nunca»: el vendedor perjudicado podrá acudir al mercado, vender los bienes a un tercero, y reclamar la diferencia en precio. Frente a esta posición más ortodoxa, la hipótesis del loss of volume, o pérdida de volumen de ventas afirma que, en aquellos supuestos donde el vendedor tenga un exceso de capacidad, que le permita atender las peticiones, tanto de la parte que repudia, como de los compradores posteriores, la cancelación o repudio de un contrato generará, en efecto, la pérdida del beneficio esperado del mismo. Este debate fue acogido en el Derecho estadounidense, donde la doctrina, jurisprudencia, así como la legislación, se han ido inclinando en favor de la figura del loss of volume, hasta el punto de que, en la actualidad, existe un consenso sobre su admisión. Con todo, la laxitud conceptual que ha caracterizado al desarrollo doctrinal, se ha visto correspondido con una extrema rigidez en materia de prueba, que convierte la reclamación de la indemnización por pérdida de volumen de ventas en una materia en extremo compleja. Algo similar cabría decir del Derecho uniforme, donde, si bien la doctrina es casi unánime a la hora de manifestar su respaldo al loss of volume, aún escasea la jurisprudencia en este sentido. Finalmente, en la tradición iuscivilista, de la que España forma parte, se consideraba incompatible la resolución del contrato con la indemnización por lucro cesante. Eliminada esta cortapisa, los tribunales han concedido como indemnización el margen de beneficio esperado, sin detenerse a comprobar si se daban las circunstancias de la pérdida de volumen. Por ello, las conclusiones alcanzadas en el Derecho comparado y uniforme resultan especialmente útiles para el futuro desarrollo de la jurisprudencia española en la materia.