Derecho de separación en una sociedad limitada
Palabras clave:
sociedad limitada, derecho de separación, limitacionesResumen
La Junta General Extraordinaria de la Sociedad Limitada XXX acordó la modificación, entre otros, del artículo de los Estatutos, relativo al régimen de transmisión de participaciones sociales. Fulanito no asistió a la Asamblea; sin embargo, transcurridas tres semanas, comunica verbalmente a la sociedad su voluntad de separarse de la compañía por dicho motivo, acusando a la misma de la falta de publicidad del acuerdo, toda vez que el mismo ya había sido elevado a público, según su información, aunque no se había presentado a su inscripción al Registro Mercantil. Al cabo de una semana desde la citada comunicación, y sin llegar a producirse su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad decide revocar la modificación estatutaria de referencia por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria. Ante la insistencia de Fulanito de ejercer el derecho de separación de la sociedad, el representante legal de la misma le opone: falta de legitimación, ya que no votó en contra del acuerdo; la innecesariedad de comunicar dicho acuerdo por no haber asistido a la Junta, aduciendo, además, que el mismo se había publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Español (BORME) y el defecto de forma en la comunicación de su derecho de separación, ya que tenía que haberse hecho por escrito.