Accidente de tráfico. Seguros e indemnizaciones
Palabras clave:
seguro de vehículos, accidente de tráfico, aplicación de baremo, prueba pericialResumen
Se produce un accidente de tráfico el día 19 de diciembre de 2004, a las 19 horas aproximadamente, entre un vehículo propiedad de Luís García Mendoza y una motocicleta conducida por Pedro Fernández Fernández. La culpa del accidente de tráfico la tiene el vehículo. No respeta un semáforo en fase roja, sobrepasándolo y produciéndose el impacto entre ambos. El vehículo se encuentra asegurado en una compañía de seguros.
El conductor de la motocicleta, Pedro Fernández Fernández, sufrió lesiones consistentes en fractura del platillo tibial con la secuela de la agravación de una artrosis previa. El informe del perito (que no fue citado al juicio oral para su contradicción) contiene un detallado examen de las lesiones y secuelas padecidas haciendo referencia exclusivamente a esa lesión que agrava otra existente. Este informe fue impugnado por el letrado en el acto del juicio. No hubo impugnación precedente.
Al dictarse la sentencia, el Juez consideró oportuno (con base en dicho informe pericial) condenar por dos secuelas independientes, indemnizando por separado las dos, al entender que la fractura del platillo tibial es una secuela y la agravación de la artrosis que ya padecía otra. El letrado no está de acuerdo con esta interpretación e invoca la impugnación del informe en la vista y la falta de comparecencia del funcionario que lo elaboró, no obstante haber pedido su presencia en el acto de la vista oral, solicitando la suspensión (no concedida) para su citación y comparecencia posterior.
Al aplicarse por el Juez la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aplica el baremo indemnizatorio automáticamente, factor de corrección por las lesiones padecidas y su incidencia en los perjuicios derivados. Teniendo en cuenta dicho factor de corrección se establecen unas indemnizaciones por perjuicios económicos derivados de las lesiones corporales padecidas por Pedro, sin permitir al lesionado probar que la entidad de los perjuicios patrimoniales pudiera ser diferente a la que define automáticamente la ley indicada, que vincula al Juez.
La compañía de seguros del vehículo causante del accidente consignó una cantidad dentro de los tres meses a contar desde la fecha del siniestro, a fin de evitar intereses moratorios, pero lo hizo en un juzgado independiente del que tramitaba las diligencias previas por el accidente, por lo cual no hubo auto expreso en el competente sobre la suficiencia de la consignación depositada por la compañía. No obstante lo anterior, el Juez fija intereses moratorios a pagar por la compañía de seguros al lesionado.