Procedimiento administrativo y procedimiento sancionador
Palabras clave:
silencio administrativo, procedimiento sancionador administrativoResumen
A. La empresa TEJUSA que, entre otras actividades, es concesionaria de autopistas, se dirige al Ministerio de Fomento mediante escrito de fecha 10 de enero de 2003, presentado en el registro del Ministerio de Educación en la calle Alcalá dos días después, solicitando una reducción de las comisiones anuales que debe satisfacer en concepto de prima del seguro de responsabilidad que debe suscribir en su condición de concesionaria, por entender que son demasiado onerosas y alegando el derecho a la igualdad de trato con otras sociedades concesionarias.
Ante la falta de resolución expresa, el día 13 de abril la empresa vuelve dirigir un escrito al Ministerio de Fomento en el que solicita la emisión de un certificado acreditativo del silencio administrativo de carácter positivo que se ha producido, invocando los artículos 42.3 y 43.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y reclamando la aplicación de la reducción solicitada para el año 2003.
Casi de inmediato, el 18 de abril recibe la empresa en su domicilio social una notificación de una resolución fechada el 15 de abril, denegatoria de la solicitud primera presentada por ser carente de justificación suficiente, en la que se ignora la petición de la certificación del silencio.