La presunción de inocencia y la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13979Palabras clave:
procedimiento administrativo sancionador, carga de la prueba, presunción de inocencia, hechos excluyentes y extintivosResumen
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2007 en la Modalidad de DERECHO ADMINISTRATIVO.
Una de las consecuencias esenciales que el derecho fundamental a la presunción de inocencia como regla de juicio comporta sobre la prueba en el procedimiento administrativo sancionador es que la carga de la prueba pesa sobre la Administración. Así, la presunción de inocencia conlleva que la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión sancionadora, esto es, la realización del hecho sancionable y la participación del imputado, corresponda a la Administración que es la parte que sostiene la acusación. Ahora bien, la carga de la prueba de los hechos excluyentes y extintivos de la responsabilidad pesa sobre el imputado, lo cual no se opone al hecho de que la presunción de inocencia también se extiende al requisito de la culpabilidad. No obstante, en el caso de que el acusado alegue una eximente que sea verosímil, la Administración se verá en la tesitura de tener que verificar su inexistencia si quiere sancionarle. A fin de cuentas, lo que la presunción de inocencia impone a la Administración es que la prueba de cargo sea suficiente, esto es, que se haya constatado la concurrencia de todos los elementos de la infracción (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, prescripción), y no lo será cuando tenga dudas sobre la posible concurrencia de un hecho excluyente o extintivo de esos elementos, pues existiendo incertidumbre sobre alguna de estas circunstancias, aun habiéndose probado el hecho sancionable y la participación, la consecuencia jurídica es la absolución. Es decir, no se puede sancionar a quien posiblemente es inimputable, a quien probablemente ha actuado en legítima defensa o cuando, quizá, ya haya prescrito la infracción que se imputa.