Entidades locales. Organización y funcionamiento
Palabras clave:
entidades locales, plenos extraordinarios, impugnación de acuerdosResumen
El día 25 de febrero de 2007 el alcalde del municipio XXX de régimen común, con un número total de 11 miembros, incluido el alcalde, y cuyos recursos ordinarios del presupuesto se elevan a 500.000 euros, a instancias de una cuarta parte de los concejales pertenecientes al grupo municipal opositor, acuerda celebrar un pleno extraordinario para debatir y votar sobre diversos puntos del orden del día que, posteriormente, referiremos. Dicho pleno se celebraría el día 28 de febrero de 2007, a las 8,15 horas en primera convocatoria y, para el día 4 de marzo de 2007, a las 8:15 horas en segunda convocatoria. La convocatoria fue notificada a los concejales en fecha 26 de febrero del 2007 a las 12,15 horas.
Con fecha 27 de febrero de 2007, el grupo municipal convocante presenta escrito ante el propio Ayuntamiento impugnando la referida convocatoria para el pleno del día 28 de febrero, invocando artículos de la normativa legal al respecto para demostrar que no se había respetado el mínimo de antelación que debe mediar entre la convocatoria y la celebración de la sesión.