Los problemas de la publicidad de refrescos y la libertad de competencia empresarial
Caso práctico
Resumen
Por medio de la correspondiente demanda una empresa fabricante de refrescos en España presenta reclamación en la que estima infringidos sus derechos debido a la conducta comercial y publicitaria desarrollada por otra empresa competidora en el mercado de productos similares y con un público consumidor potencialmente característico respecto de su consumo, tratándose de actividad comercial, publicitaria y de distribución canalizada por medio de empresas propias y subordinadas en lo económico y en cuanto a los contratos de zona y en lo referente a los productos que deben adquirir los diferentes establecimientos, pactándose contratos de vinculación jurídica y económica con los distintos establecimientos referidos.
La circunstancia de la estimada infracción de los derechos de imagen comercial y sobre la propia fama o aceptación de sus productos propios, hace que la asesoría jurídica de la empresa demandante se plantee problemas referidos a la determinación de la indemnización a reclamar, además de interesar la adopción de medidas inmediatas de cese de la actividad considerada denigratoria y difamante en lo comercial, solicitando la elevación de las medidas provisionales o cautelares a definitivas en la Sentencia condenatoria que interesa.
Por otra parte, se plantea el abogado encargado de la redacción de la demanda la cuestión concreta referida a la posible fundamentación de aquélla con base en la regulación de los derechos de marca que ostenta sobre los productos de su propiedad y que comercializa, sobre todo teniendo en cuenta la consideración como notoria o renombrada de la marca de los referidos productos y su aceptación mayoritaria por el público consumidor. También se plantea si la reclamación puede o no basarse en la existencia de una concurrente competencia desleal en razón de la actividad competencial contraria a los postulados contenidos en la legislación competencial vigente en España y en la Unión Europea (UE).