La buena fe como criterio de abusividad

Autores/as

  • Félix Gómez-Hidalgo Terán Doctor en Derecho Civil. Abogado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14149

Resumen

La buena fe, entendida como uno de los dos criterios generales de abusividad, es una exigencia que se satisface mediante una evaluación global de los intereses en juego, en cuya apreciación ha de prestarse especial atención a la fuerza de las respectivas posiciones de negociación de las partes, a si se ha inducido de algún modo al consumidor o usuario a dar su acuerdo a las cláusulas y a si los bienes se han vendido o los servicios se han prestado a petición del consumidor o usuario.

El predisponente puede cumplir la exigencia de buena fe que le incumbe normativamente tratando, de manera leal y equitativa, con el adherente, cuyos intereses legítimos ha de tener en cuenta; de esta manera, la buena fe y la equidad requieren que el predisponente adopte una actitud de imparcialidad al tiempo de determinar el contenido de las condiciones predispuestas e impuestas, es decir, exigen que la evaluación global de los típicamente legítimos intereses de ambas partes se lleve a cabo en el contrato de acuerdo con criterios objetivos, que han de obtenerse a partir de una adecuada calificación del negocio concluido, es decir, de la naturaleza jurídica o del tipo al que el contrato pertenece.

El control del contenido de las condiciones, generales o particulares, no negociadas individualmente que se realiza mediante la fórmula legal de las cláusulas abusivas pretende contrarrestar la introducción en el texto contractual de perjuicios desproporcionados o no equitativos que posiblemente aparezcan en el mismo a raíz de la inexistencia de libertad del consumidor o usuario adherente para participar en la configuración del contenido del contrato.

Como consecuencia inmediata de ello, entre todas las circunstancias que influyen sobre la declaración de abusividad, enjuiciadas desde el prisma de la buena fe, adquieren cierto grado de importancia aquellas que se encuentran asociadas al desarrollo de los tratos previos, si bien deben tomarse en consideración todas las circunstancias concurrentes tanto en el momento de la celebración del contrato como en el de su desarrollo y ejecución.

Por descontado, el criterio de la buena fe conlleva la interdicción de la arbitrariedad del predisponente, entendida en su vertiente de prohibición del arbitrium boni viri, o arbitrio de equidad u objetivo.

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Publicado

10-05-2006

Cómo citar

Gómez-Hidalgo Terán, F. (2006). La buena fe como criterio de abusividad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (64), 3–34. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14149