Incumplimiento mercantil: contratas y subcontratas
Caso práctico
Resumen
La empresa A, S.A. contrata a las empresas B, S.A. y C, S.A. para la ejecución de un sistema industrial. Las empresas B y C, a su vez, subcontratan la ejecución de parte del Proyecto a la empresa D, S.A., mediante oferta de ejecución del sistema industrial (por plazo determinado y precio alzado) que al efecto presenta esta última a las mismas, que es aceptada formalmente por la empresa B, previa justificación de esta última de que, si bien el contrato se formalizaba por la empresa B por motivos fiscales, la realidad es que la empresa D vendría obligada a seguir órdenes del personal de las empresas B y C (y, en última instancia, de la empresa A) así como a rendir cuentas a todas ellas por motivo de ejecución del proyecto.
Es más, en la negociación del contrato, las empresas B y C manifestaron constituir una única unidad patrimonial, concurriendo identidad en la composición accionarial, en sus órganos de administración, en su domicilio social y en su actividad.
Durante el transcurso de la ejecución del contrato (que, recordemos, se implanta en las instalaciones de la empresa A) comienzan a surgir problemas en el cobro de las facturas del trabajo ejecutado por la empresa D, alegando la empresa B «atravesar dificultades financieras» en dicho momento, por no estar percibiendo los cobros debidos por la empresa A por razón del contrato principal.
Una vez finalizada la ejecución del sistema industrial por la empresa D, e instalado conforme a contrato en las instalaciones de A, la empresa D, como consecuencia del reiterado incumplimiento en el pago del contrato, se dirige formalmente a la empresa C, quien manifiesta no estar obligada por no ser parte contratante.
La empresa D manifiesta su disconformidad, por cuanto, si bien «formalmente» el contrato se ha suscrito con la empresa B, la realidad cierta es que las relaciones contractuales se han mantenido indistintamente con B y C; es más: la empresa A, destinataria final del Proyecto, tiene suscrito el contrato principal con ambas empresas.