Cuestiones procesales

Caso práctico

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (España)

Resumen

Durante la tramitación de una causa penal en el juzgado de instrucción correspondiente y concluida la fase de investigación, conforme indica el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) el juez confiere el traslado de las actuaciones a las partes para la formulación por plazo de cinco días de los escritos de acusación provisionales. Sucede que una de las acusaciones presenta el escrito a los siete días del traslado precitado y no obstante la extralimitación, el juez dicta auto de apertura del juicio oral, entendiendo que el plazo es preclusivo y sólo admitiendo la acusación del fiscal, quien sí presentó un escrito en tiempo y forma.

La acusación particular, además, no se personó en las actuaciones al principio. No formuló denuncia; no acreditó poder y no acredita su condición de simple administrador de hecho de una sociedad presumiblemente defraudada. Concurre con la presentación de un escrito de acusación y se persona en el procedimiento, con el fin de intervenir la fase de juicio oral, exclusivamente, haciéndose valer de las pruebas que, en el momento procesal oportuno, considerare conveniente. La defensa, conocedora desde el principio del procedimiento de esta irregularidad procesal, no hizo mención alguna a la misma hasta el escrito suyo de defensa y, después, en el acto de la vista oral.

Al formularse la acusación provisional originaria por el fiscal se califican los hechos como delito de estafa en grado de tentativa. Se celebra la vista y, en trámite de conclusiones definitivas, se produce una modificación considerándose consumada la estafa. El juez procede al aplazamiento del juicio oral y confiere un plazo de diez días a la defensa ante el cambio suscitado en la calificación, a fin de que pueda aportar elementos de descargo o probatorios que estime convenientes.

Se reanuda la vista oral, tras el aplazamiento, no advirtiendo ni el juzgador ni las partes que carecía de competencia, por cuanto la nueva pena pedida por las acusaciones superaba el límite temporal previsto la ley para la competencia del juzgado de lo penal en el procedimiento abreviado, siendo que debía resolver la Audiencia. Después, en la sentencia, se percata del error el juzgador y dicta un auto aclaratorio, declarando la nulidad.

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Publicado

10-11-2006

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2006). Cuestiones procesales: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (70), 146–150. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14345

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