Las responsabilidades administrativas derivadas de la sociedad del ruido

Authors

  • Sonia Martín Albà Magistrada Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España)
  • Carlos de Amos García Abogado y Diplomado en Relaciones Laborales (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2005.14411

Abstract

La contaminación acústica es un problema ambiental cada vez más presente en nuestro entorno. No obstante, haber estado siempre en la cotidia­neidad de los seres humanos, ha ganado terreno en la esfera de las preocu­paciones, fundamentalmente, debido a tres factores:

La mayor toma de conciencia ambiental, favorecida por la formación y la transmisión de valores, así como la extensión del ámbito objetivo de los derechos fundamentales.

En segundo lugar, el incremento del desarrollo económico y tecnológico que, como contrapunto, genera externalidades negativas, muchas veces eclipsadas por la aparente mayor calidad de vida que ofrecen.

Y, por último, la multiplicación de las actividades generadoras de ruido, muchas de ellas amparadas en el ejercicio de otros derechos de la persona. Aunque de protección menos intensa, ciertos colectivos de especu­ladores se empeñan en reconocerle el mismo rango que los derechos a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad, integridad física o moral, entre otros.

Estos factores, junto a la lenta e ineficiente respuesta de la Administración, han derivado en un movimiento de no aceptación del padecimiento de molestias, menos aún cuando lleven pareja la vulneración de derechos, entre ellos los fundamentales.

Los derechos respecto de los que el ciudadano solicita amparo han sufrido un ajuste o adaptación a los nuevos escenarios. La interpretación de su ámbito de protección viene de la mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de toda la Administración Judicial, en sus numerosas resoluciones. En esta línea, la más reciente, la STEDH de 16 de noviembre de 2004 (Caso Moreno Gómez vs. Reino de España), en reiteración de una jurisprudencia consolidada que tiene antecedente en resolución de 1994, viene a proclamar la necesidad de procurar la efectividad de los derechos lesionados a través de una ponderación de intereses. No obstante, la persistencia del problema conduce al ciudadano a acudir desesperadamente a los tribunales ante la inactividad de una Administración «sorda» frente al problema del ruido. Y el esquema se repite, una y otra vez, convirtiendo a los tribunales en máquinas de fabricar sentencias con fundamentos casi clónicos. La cuestión parece clara. Ahora, y más que nunca, somos conscientes del problema y de sus repercusiones. Asimismo, contamos con un marco de atribución de competencias positivizado que, aunque muy disperso, ello no es óbice para justificar la lesión de derechos. Asimismo, la Administración tiene reconocidas amplias potestades de intervención que le permite adoptar un abanico muy heterogéneo de medidas. Y para el caso de que así no sea, el ordenamiento articula un mecanismo de responsabilidad patrimonial de la Adminis­tra­ción. A mayor abundamiento, el legislador estatal aprueba la Ley 37/2003, del Ruido, como culminación a toda una normativa de sustantividad propia. Pero el ruido sigue acosándonos en nuestra vida diurna y nocturna, en nuestro domicilio, en la calle, en el centro de trabajo. Entonces, hay algo que no funciona. Quizá una pieza mal colocada en este enorme engranaje.

Así es. La principal pesadilla de los ciudadanos es la ineficacia administrativa. Actividad o inactividad que no se debe a una mala fe, ni tampoco a la excusa recurrente de sobrecarga de trabajo o escasez de recursos. Se trata de la carencia de unas pautas de actuación, basadas en las reglas de la lógica. No es algo novedoso, sino la aplicación de la misma técnica del juicio ex aequo et bono invocada ante la colisión de diferentes bloques de derechos. La Administración, como si de placas tectónicas se tratase, debe evitar la indeseada colisión que resquebraje los cimientos de la paz social. En su labor, ha de saber ponderar los intereses en juego, buscando una pacífica convivencia y un desarrollo sostenible, llevando a cabo su actividad con pleno respeto a unos valores sociales y democráticos.

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Published

2005-01-10

How to Cite

Martín Albà, S., & de Amos García, C. (2005). Las responsabilidades administrativas derivadas de la sociedad del ruido. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (48), 159–190. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2005.14411