De rerum iustum pretium: determinación y pago. Una problemática de la expropiación forzosa

Autores/as

  • Juan Antonio Cuerva de Cañas Licenciado en Derecho (España)
  • Antonio Momblán García Licenciado en Derecho (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2005.14509

Resumen

El presente trabajo es fruto de la preocupación respecto de la situación real que se plantea en los procedimientos expropiatorios; preocupación que se ha visto incrementada con motivo de la información proporcionada por el grupo político CIU en el Ayuntamiento de Barcelona y que desborda cualquier atisbo de racionalidad en relación a las cuantías ofertadas por el Ayuntamiento a los expropiados, el justiprecio expropiatorio fijado, así como a las cantidades generadas en concepto de intereses de demora. Sirva de ejemplo que entre la oferta inicial del Ayuntamiento de Barcelona y el coste final de la expropiación (incluido justo precio e intereses) se observa un incremento superior al 550%, llegando en otros casos al 1.500% y, en casos más extremos al 214.000%.

Las cuestiones nucleares de este trabajo son los criterios de valoración, contenidos en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) y en el Reglamento de Expropiación Forzosa (REF), que deben ser utilizados por los particulares en sus hojas de aprecio –si razonablemente pretenden llegar a un acuerdo con la Administración, de acuerdo con el art. 24 LEF y arts. 25-27 REF–, así como por la Administración Pública para fijar el justiprecio expropiatorio. Criterios que también deberán ser tenidos en cuenta por el Jurado Provincial de Expropiación en caso de que el propietario rechace el precio fundado ofrecido por la Administración (arts. 31 y 37 LEF) y, en su caso, por el Juzgado de lo Contencioso-Admi­nis­trativo si se insta ulterior recurso contra la decisión del Jurado Pro­vincial de Expropiación. También se ha prestado especial atención a los recientes cambios normativos en el ámbito urbanístico con motivo de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV), mo­dificada parcialmente por la Ley 10/2003, así como a la libertad de estimación prevista en el artículo 43 de la LEF, dado su mayor peso específico en la casuística.

Del mismo modo, se aborda la institución de los intereses de demora que, en la práctica, suponen una cantidad nada desdeñable que debe ser abonada al expropiado –v. gr. en Barcelona, su Ayuntamiento está abonando en concepto de intereses cantidades equivalentes al 50% del justiprecio e, incluso, iguales al mismo–.

Finalmente, hemos incluido una serie de conclusiones críticas sobre aspectos problemáticos que se plantean en torno a la valoración y al pago del justiprecio, aportando –modestamente– posibles soluciones que permitirían arbitrar estos problemas. La contrapartida de esta arriesgada labor de criticar y proponer es la posibilidad del error. Es aquí donde se pide la indulgencia del lector.

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Publicado

10-04-2005

Cómo citar

Cuerva de Cañas, J. A., & Momblán García, A. (2005). De rerum iustum pretium: determinación y pago. Una problemática de la expropiación forzosa. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (51), 85–122. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2005.14509