Bienes patrimoniales
Caso práctico
Resumen
El presente supuesto práctico fue objeto de examen en el último ejercicio de las pruebas para el acceso al Cuerpo de Gestión de la Comunidad de Madrid en el año 2003.
Con fecha 15 de marzo de 2003, el Consejero de Sanidad se dirige a la Dirección General de Patrimonio solicitando, con carácter de extrema urgencia, la iniciación de un expediente al objeto de que se lleve a cabo el arrendamiento de un inmueble de 1.000 m2 en el que se situarán las nuevas dependencias administrativas de la Consejería, dada la limitación espacial de su sede principal sita en la calle..., número..., motivada por la incorporación a la Comunidad de Madrid del personal transferido a raíz de la aprobación, mediante Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, del Acuerdo de la Comisión Mixta de la Comunidad de Madrid, Administración General del Estado, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Dada la urgencia existente a efectos de ubicar el nuevo personal, la Dirección General de Patrimonio decide acudir a la contratación directa.
El precio del arrendamiento ascenderá a 20.000 euros mensuales dado que el precio de mercado en la zona centro es de 20 euros/m2 al mes y que la superficie demandada es de 1.000 m2. Igualmente, se considera que la vigencia del contrato podrá ser efectiva a partir del día 15 de abril de 2003.
En el subconcepto 2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones» existe un crédito disponible de 125.000,00 euros. En el subconcepto 2023 «Energía Eléctrica» de la misma Sección y Programa, existe un crédito disponible de 5.000.000,00 de euros.
Tras realizar los trámites correspondientes, el Consejero de Hacienda dicta, con fecha 10 de abril de 2003, Orden autorizando el arrendamiento y aprobando el gasto plurianual oportuno, procediéndose a la firma del contrato el día 12 de abril de 2003. Destacan las siguientes cláusulas del contrato suscrito:
- Cláusula quinta: El precio del contrato es de 20.000 euros mensuales.
- Cláusula octava: El presente contrato tendrá una duración de seis años (desde el 15 de abril de 2003 hasta el 14 de abril de 2009), todo ello sin perjuicio de que se otorgue a la parte arrendataria la facultad de resolver el contrato unilateralmente una vez transcurrido el primer año de vigencia del mismo. En caso de que se haga uso de esta facultad, deberá comunicarse la misma a la otra parte contratante con una antelación de seis meses a la fecha en que la resolución vaya a ser efectiva.