Un nuevo régimen de responsabilidad comunitario por daños al medio ambiente: la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2004.14933Resumen
La responsabilidad por los daños ocasionados al medio ambiente es, no cabe duda, uno de los sectores del ordenamiento jurídico ambiental que demanda con mayor urgencia una intervención eficaz de los poderes públicos. Hasta ahora, los daños al medio ambiente han encontrado una cobertura parcial en nuestro ordenamiento. Por un lado, podemos encontrar una protección indirecta a través del derecho civil articulada en torno a la institución de la responsabilidad extracontractual subjetiva, culposa y accidental regulada por nuestro Código Civil para aquellos daños a las personas y a los bienes cuyo vector es el medio ambiente o que pertenecen a éste. Por otro, las diferentes normas ambientales suelen recoger aparejada a la sanción administrativa derivada de la infracción una obligación, la correspondiente obligación de reparación a cargo del infractor. El Código Penal regula, finalmente, la responsabilidad criminal derivada de delitos ambientales.
No obstante, la incapacidad de los mecanismos legales existentes actualmente para prevenir y reparar gran parte de los daños ambientales se pone de manifiesto, tanto en el plano nacional como internacional, en los reiterados accidentes ecológicos con gravísimas consecuencias para el entorno de los que son sólo la muestra más conocida el del Prestige, el de Toulouse o el de Doñana. Esto es especialmente cierto cuando nos enfrentamos a daños ambientales en sentido estricto, esto es, daños a los recursos naturales que no se traducen en daños a las personas y a los bienes como son, por ejemplo, los daños a los ecosistemas, a la atmósfera o al agua en cuanto recurso ambiental.