Quien contamina paga (un paso decisivo en su aplicación con la ­directiva sobre responsabilidad ambiental)

Autores/as

  • Miguel Castroviejo Bolíbar Consejero de Medio Ambiente. Representación permanente de España ante la Unión Europea (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2004.14941

Resumen

En el largo camino a recorrer hacia una directiva reguladora de los daños ambientales, con carácter general, se parte de un presupuesto básico que pretende repercutir los gastos generados por la reparación de cualquier daño ambiental en el sujeto que los generó, además de fomentar comportamientos más responsables. Hay dos elementos particularmente importantes para garantizar la eficiencia de un régimen de responsabilidad: la atribución de la responsabilidad a un actor determinado y la disponibilidad de medios suficientes para reparar el daño una vez producido. En orden a la reparación de los daños, por otra parte, es recomendable el establecimiento de un régimen obligatorio de garantías financieras que, combinado con un fondo adecuado, podría garantizar en cualquier circunstancia la disponibilidad de medios suficientes para la reparación de los daños.

El criterio de partida para lograr un régimen de responsabilidad eficaz era el aplicarlo a todas las actividades que presenten un riesgo razonable de producir daños al medio ambiente o para la salud humana. No obstante, se ha determinado la exclusión de ciertas actividades. Quedan expresamente excluidos los derivados de la contaminación difusa cuando no se puede demostrar quién es el autor o autores concretos del daño. Se quedan fuera también los daños y amenazas de daños derivados de incidentes cubiertos por una serie de convenios internacionales relativos al transporte marítimo y a la industria nuclear y los causados por fenómenos naturales, guerras y hostilidades, así como por las actividades de defensa nacional y las de protección contra catástrofes naturales.

En lo concerniente a las medidas de reparación del daño, considerando que el concepto de reparación del daño ambiental es distinto según se trate de daños al suelo o de daños a las aguas o a los hábitats o especies protegidas, son fundamentalmente de tres tipos: medidas de reparación primarias, complementarias y compensatorias.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

10-09-2004

Cómo citar

Castroviejo Bolíbar, M. (2004). Quien contamina paga (un paso decisivo en su aplicación con la ­directiva sobre responsabilidad ambiental). CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (43-44), 111–128. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2004.14941