Competencia. Imparcialidad
Caso práctico
Resumen
Varias personas se conciertan para matar a otra. Se comete el crimen y, además, deciden, de mutuo acuerdo también, prender fuego al cadáver, a fin de hacer desaparecer huellas o vestigios varios. Sucede, asimismo, que la razón del crimen tiene cierto fundamento sobrevenido como consecuencia de que el finado era traficante de drogas, al cual pretendían sustraerle una importante cantidad de cocaína para destinarla al consumo de terceras personas, como así sucedió, pues, producido el hecho, se apoderaron de una bolsa con dicha sustancia y peso neto de 2 kilos. El asunto resulta de especial complejidad por la pluralidad de delitos que podrían haberse cometido, lo que supondría un conocimiento técnico-jurídico del derecho aplicable.
Se dicta el auto de incoación de las diligencias judiciales, decidiendo el Juzgado de instrucción incoar el procedimiento del jurado. Contra él se interpone recurso de reforma, desestimado, para, posteriormente, queja ante el órgano superior, quien, sin traslado para audiencia a las partes, lo admite, trasformando el procedimiento de Jurado en Ordinario por la complejidad de la materia, al margen de la conexidad innegable de todos los delitos cometidos, que fundamentaba, en el originario auto recurrido, con base a los artículos 1.º 1 a) y 2 a) y 5.º 1 de la Ley Orgánica 5/1995, el inicial procedimiento ante el Jurado.
Instruido por el procedimiento de referencia, las decisiones de procesamiento y las previas de prisión preventiva de los acusados fueron recurridas en apelación ante la Audiencia, resolviendo siempre el magistrado que luego resultó ponente de la sentencia final del caso, sin entrar en otros detalles que los propios pormenores de hecho y de derecho de los recursos interpuestos, sin prejuzgar el asunto.
Da comienzo la vista oral por el procedimiento ordinario y se vuelve a plantear, como cuestión previa, la falta de competencia de la Audiencia por este procedimiento y la vulneración del derecho fundamental del Juez predeterminado por la ley del artículo 24.2 de la Constitución Española.