Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de procesamiento

Formulario

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal (España)

Resumen

Sabido es que el auto de procesamiento es el acto formal por el que una persona adquiere en el sumario ordinario la cualidad de imputado, estando regulado en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.). Señala el mencionado artículo, que contra el auto de procesamiento cabe interponer recurso de reforma, y en el caso de ser el mismo desestimado, podrá interponerse el recurso de apelación; si bien el apartado quinto del mencionado artículo faculta al recurrente para interponer recurso de apelación.

Los plazos de interposición, son, para el recurso de reforma, y a tenor de lo establecido en el artículo 384 de la LECrim. el de tres días desde que hubiere sido notificado el auto, y en el caso de interponerse el de apelación, cinco días desde la mencionada notificación. En el presente caso, al interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación, el plazo que hay que tener en cuenta es el de 3 días. Hay que llamar la atención, ineludiblemente sobre el cómputo de los plazos en los recursos que hemos planteado. Partimos de la circunstancia de que nos encontramos en fase instructoria, con lo que se nos plantea el dilema de si es de aplicación la norma contenida en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), o la contemplada en el artículo 184.

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Publicado

10-09-2004

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2004). Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de procesamiento: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (43-44), 183–184. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14965

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