Marcas. OAMI. Abogado

Caso práctico

Autores/as

  • Rubén Pérez Baile Abogado (España)

Resumen

El Reglamento sobre la marca comunitaria obliga a las personas físicas y jurídicas que no tengan ni domicilio, ni sede, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad a hacerse representar, en cualquiera de los procedimientos ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) -marcas, dibujos y modelos-, salvo para la presentación de una solicitud de MC, por un representante profesional, a saber, un abogado o una persona inscrita en la lista de representantes autorizados que lleva la Oficina.

Abordamos, por tanto, el tema de la representación desde la perspectiva de un representante en calidad de Abogado.

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Publicado

10-11-2004

Cómo citar

Pérez Baile, R. (2004). Marcas. OAMI. Abogado: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (46), 161–163. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14991

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Mercantil