Continuidad delictiva en el tráfico de drogas
Caso práctico
Resumen
Imaginamos que la Audiencia condena a una persona como autora de un delito continuado contra la salud pública y otro simple contra la salud pública también, en lugar de una condena única como delito contra la salud pública por la pluralidad de acciones que integraría en tipo penal del artículo 368 del Código Penal (CP) que sanciona la unidad jurídica de acción basada en la expresión plural y literal del precepto como de «actos», no de «acto». Por la realización de una pluralidad de conductas preconcebidas tiempo atrás, consistentes, fundamentalmente, en el transporte de droga de una ciudad a otra dentro de España y en la ulterior participación en el transporte más complejo de esa misma droga unos días después por mar al extranjero, con la utilización de medios heterogéneos más técnicos y precisos. Utilizando, en el segundo caso los medios diferentes y habiendo transcurrido más de dos meses entre el inicial transporte y el posterior, siendo que la intervención de personas en el segundo momento de las acciones delictivas es diferente, a excepción del condenado y otras tres personas que intervinieron también en el transporte dentro del territorio nacional.
Se sobrentiende que en los hechos acontecidos para sacar la droga de España el condenado había contactado con personas de su entorno, a las que remuneró convenientemente, a fin de conseguir el transporte. También hubo de contratar a personal de cierta cualificación en la materia y proveerse de medios sofisticados, tecnológicamente hablando. Con lo cual, si bien el tránsito de la droga dentro de la península se realizó en un camión de su propiedad conducido por el condenado, el ulterior transporte reclama todo un conjunto de actuaciones, duraderas en tiempo y con sofisticada forma de ejecución.