Escrito de interposición del recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia efectuado por el acusado condenado

Formulario

Autores/as

  • Casto Páramo De Santiago Fiscal (España)

Resumen

Regula este recurso en los artículos 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), según la redacción dada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, configurándolo como un medio de impugnación extraordinario en cuanto resulta imprescindible fundar el mismo exclusivamente en alguno de los motivos que recoge el artículo 846 bis c), lo que se busca con él no es sino determinar si el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado ha cometido alguna de las violaciones legales que encajen en alguno de los motivos legales. Parecido al recurso de casación en cuanto sólo procede por motivos tasados establecidos expresamente por la Ley.

Produce el efecto devolutivo, en cuanto que es una segunda instancia que se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la correspondiente Comunidad Autónoma [art. 846 bis a)]. Produce igualmente el efecto suspensivo en cuanto a la vista del artículo 846 bis d), si el apelante no se persona o manifiesta su renuncia al recurso, se devuelven los Autos a la Audiencia Provincial (AP), declarándose firme la sentencia y procediendo a su ejecución.

La tramitación del recurso es sencilla, determinándose que la legitimación activa la tendrán [art. 846 bis b)] quienes se sientan perjudicados por la sentencia recurrida, y también el exento de responsabilidad civil en lo referente a las medidas de seguridad que se le impongan y en lo relativo a la responsabilidad civil, que tendrán un plazo de 10 días desde el siguiente al de la última notificación de la sentencia, por lo que el plazo será común para todas las partes, que se cuenta desde la fecha de la última notificación. Igualmente regula la LECrim. el recurso de apelación supeditado a que el principal mantenga el suyo, por lo que podría considerarse como una apelación extemporánea y sometida a la condición citada. Del escrito de interposición se dará traslado a las partes por término de cinco días para que interpongan si lo consideran conveniente el recurso supeditado, del que se dará traslado, en su caso, a las demás partes. Transcurrido el plazo de cinco días, y en su caso, efectuado el traslado referido, el Magistrado-Presidente emplazará a la partes ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ correspondiente, para que se personen en el plazo de 10 días. Como arriba se menciona, si el apelante no se persona o renuncia al recurso, se devolverán los autos a la AP de procedencia, declarándose firme la sentencia y procediéndose a su ejecución.

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Publicado

10-12-2004

Cómo citar

Páramo De Santiago, C. (2004). Escrito de interposición del recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia efectuado por el acusado condenado: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (47), 269–272. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15033