La problemática del nuevo recurso gubernativo contra la calificación registral inmobiliaria
Caso práctico
Resumen
Habiéndose presentado ante el registrador de la propiedad competente de Sevilla, de acuerdo con la demarcación registral vigente al momento de dicha presentación, mandamiento y testimonio judiciales de un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de un solar e inmatriculación de la edificación construida sobre el mismo, se calificó por el registrador dicho documento público judicial denegando dicho mandamiento por estimar el registrador que no se había notificado a todos los interesados en el expediente, existiendo dudas sobre una posible indefensión de los mismos derivada de dicha infracción legal constatada por él.
La nota de calificación negativa decía literalmente lo siguiente: «denegada la inscripción del precedente documento, por no haberse practicado las notificaciones en la forma prevista en los arts. 201.3.º y 202 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. En cuanto a la declaración de obra nueva no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley del Suelo para su inscripción. Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo en la forma y plazos que establece el art. 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguiente de su Reglamento. Sevilla, 15 de julio de 1997. El Registrador accidental».
Contra dicha calificación se interpuso recurso gubernativo en escrito firmado por letrado, en nombre del interesado, contra la negativa del registrador de la propiedad a inscribir un auto dictado en expediente de dominio.