Contrato de renta vitalicia y contrato de cesión de bienes por alimentos o de vitalicio
Formulario
Resumen
Puede ocurrir que al llegar a una edad avanzada se disponga de un capital inmobiliario propio, la casa donde se vive, y escasas rentas o pensiones que impidan satisfacer determinadas necesidades económicas. Ante esta situación se pueden celebrar dos tipos de contratos distintos cuyos modelos se proponen:
1. CONTRATO DE RENTA VITALICIA
Mediante este contrato el propietario de un inmueble lo cede a una entidad financiera o a un particular a cambio de una compensación o renta vitalicia. El propietario puede reservarse el usufructo o un derecho de uso y habitación sobre el inmueble hasta su fallecimiento.
El contrato de renta vitalicia es un contrato aleatorio. Aparece regulado en los artículos 1.802 y siguientes del Código Civil (CC). En concreto y de acuerdo con el artículo 1.802 del CC: «El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión».