Alzamiento de bienes. Responsabilidad civil
Resumen
Luis Pérez Ramos y su esposa Elena Casia Menéndez contrajeron con una sociedad una deuda por importe de 36.000 euros, como consecuencia de sus relaciones comerciales. Al principio, y como quiera que los negocios funcionaban racionalmente y se obtenían ingresos, se iban pagando las deudas contraídas, pero, a partir de un determinado momento, dejaron de hacerse efectivos los pagos a esa empresa y a otras, circunstancia por la cual se procedió a la vía ejecutiva, con la interposición de la consiguiente demanda ordinaria ante el Juzgado que por turno correspondió de la localidad citada, demanda que concluyó con sentencia estimatoria por importe adeudado de 25.345 euros de capital adeudado. Habiéndoles sido comunicada la sentencia y pretendiendo dilatar la ejecución inicial de la misma, perjudicando el cobro de la entidad acreedora, solicitaron el nombramiento de abogado y procurador, consiguiendo una suspensión del procedimiento. Pocos días después de la suspensión procedían a enajenar el único bien de la familia al padre de Luis, por un importe de 42.000 euros, que se aproximaba al valor acordado para precio en subasta (40.000 euros) por las partes, pues esa finca había sido objeto asimismo de una hipoteca por importe de 23.000 euros, como estimación para la venta en primera subasta para el caso de que no se pagara el préstamo sobre la misma; y esa finca se hallaba ubicada en una de las zonas urbanas más estimables. La compra no supuso el desembolso de cantidad líquida alguna entre ambas partes, sino la compensación de otras deudas, aparte de la hipoteca de la finca vendida, por el padre, mediante el pago de esos otros créditos asumidos.