Marcas y signos distintivos registrables. Prohibiciones absolutas y relativas
Caso práctico
Resumen
La sociedad X, S.A. inició su actividad económica el día 1 de marzo de 2003, habiendo cumplimentado todas sus obligaciones mercantiles, fiscales, administrativas, laborales y de demás índole.
Tiene prevista una facturación de 3.000.000 de euros para el primer ejercicio económico que finalizará el 31 de diciembre de 2003.
Además, de sus obligaciones formales para su constitución le sugieren que dada la situación inicial sería necesario que registrara, al menos, la marca, el nombre comercial o el rótulo de establecimiento. Con motivo de ello acude al despacho de un letrado a que le asesore sobre la necesidad o no de registrar los signos distintivos y le aclare algunas dudas conceptuales.